Circular por una vía secundaria conlleva, en ocasiones, el riesgo de que algún animal salvaje invada la calzada. Inevitablemente, aunque vayas a la velocidad adecuada y tu conducción sea correcta, no estás exento de riesgo de sucesos como este que pueden dar lugar a accidentes con animales, por lo que tienes que estar preparado y saber actuar correctamente si acaba sucediendo.
Pese a las señales de tráfico de peligro por la posible presencia de animales en la calzada, para qué vamos a engañarnos: no solemos tenerlas en cuenta por la poca probabilidad de que ocurra. Y especialmente por la noche, estos accidentes con animales son mucho más peligrosos, pues la visibilidad es más reducida.
El problema no solo suelen ser los animales, sino que la maniobra realizada para esquivarlos resulte demasiado brusca, lo que en función de la velocidad que lleves puede ser fatal (invadir carril contrario, acabar en la cuneta, etc.). Si el choque es inevitable, te recomendamos que sigas unos pasos.
¿Qué hacer si sufres un accidente con un animal?
En primer lugar, hay que tener en cuenta la Ley 6/2014, de 7 de abril, que regula la responsabilidad por atropellos de especies cinegéticas (ciervos y jabalíes, por ejemplo) al irrumpir en la calzada. Esta ley limita considerablemente la responsabilidad de la Administración, para trasladártela a ti, como conductor, y en última instancia, a la aseguradora.
Tú y tu seguro habréis de responder por el atropello del animal y por los desperfectos que pueda causar a otros vehículos y sus ocupantes, además de a elementos de señalización y de protección de la calzada (guardarraíles o vallas). El problema surgirá si el seguro que tienes contratado no cubre accidentes con animales, algo que, salvo en las pólizas a todo riesgo, suele ser habitual.
Cuando el accidente ha tenido lugar, hay que atender a las personas que se han visto afectadas y llamar a los servicios de urgencia, así como a la Guardia Civil para que redacte el atestado. Esto servirá como prueba, en un futuro, para demandar a la Administración o al responsable del coto. Este solo tendrá responsabilidad si ha habido actividad cinegética 12 horas antes del accidente), y la Administración la tendrá si no había señales de advertencia, no existían vallas protectoras o alambradas o estas estaban rotas.
Las pruebas más importantes que puedes recabar son los testimonios de testigos, por ejemplo el dueño del coto, así como las actas oficiales de los servicios de emergencia y Guardia Civil. A ello puedes añadir fotografías del lugar del accidente y una relación de daños causados, como son las facturas del taller, partes médicos, etc.
Como puedes observar, lo fundamental es atender a los accidentados, y en caso de que solo el coche sufra daños, hay que proceder como se ha indicado.
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